martes, 30 de agosto de 2011

viernes, 20 de mayo de 2011

Evento para mujeres


Evento para que sus esposas y las mujeres que forman parte de sus congregaciones.
Totalmente sin costo.

martes, 22 de febrero de 2011

Control sobre Sectas

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

Ley: 9891

Artículo 1º.- Créase el “Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las

Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación

Psicológica”.

Artículo 2º.- El Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las

Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación

Psicológica tiene por objetivos:

a) Promover la sensibilización, concientización, asesoramiento y

coordinación de acciones tendientes a lograr la detección

temprana y prevención de cualquier situación de manipulación

psicológica, y

b) Brindar asistencia interdisciplinaria a las víctimas de grupos

que usan técnicas de manipulación psicológica.

Artículo 3º.- A los fines de la presente Ley entiéndese por:

a) Grupos que usan técnicas de manipulación psicológica: todas

aquellas organizaciones, asociaciones o movimientos que

exhiben una gran devoción o dedicación a una persona, idea o

cosa y que emplean en su dinámica de captación o

adoctrinamiento técnicas de persuasión coercitivas que

propicien:

1) La destrucción de la personalidad previa del adepto o la

dañen severamente, y

2) La destrucción total o severa de los lazos afectivos y de

comunicación afectiva del adepto con su entorno social

habitual y consigo mismo, y el que por su dinámica de

funcionamiento le lleve a destruir o conculcar derechos

jurídicos inalienables en un estado de derecho.

b) Víctimas:

1) Todas las personas directamente ofendidas por el grupo;

2) Los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona

que convivía con ella ligada por vínculos especiales de

afecto;

3) El último tutor, curador o guardador;

4) Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o

por adopción, o segundo de afinidad;

5) El representante legal, y

6) El heredero testamentario.

Artículo 4º.- A los efectos de la ejecución del presente Programa se determina

como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia de la

Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo

reemplace.

Artículo 5º.- En el marco del Programa Provincial de Prevención y Asistencia

a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación

Psicológica, la Autoridad de Aplicación tiene las siguientes

funciones:

a) Investigar y estudiar las principales directrices de los grupos

definidos en el artículo 3º de la presente Ley;

b) Realizar campañas de información en la población sobre las

características de estos grupos, de modo que cada uno pueda

prevenirse contra las consecuencias negativas, así como

facilitar el debate abierto en el seno de la sociedad y de la

comunidad y velar para que cada ciudadano no sea privado de

su derecho de libre decisión;

c) Canalizar las presentaciones receptadas sobre estos grupos

que impliquen algún tipo de violación de derechos,

denunciando los hechos ante las autoridades correspondientes;

d) Promover, mediante un equipo profesional interdisciplinario

idóneo, la ayuda a los adeptos deseosos de salirse del grupo,

así como de los ex-adeptos en su reinserción social y la

solidaridad correspondiente con sus familiares;

e) Sensibilizar a la opinión pública, desde la información y la

educación tolerante, ante la peligrosidad que supone la

existencia de grupos que usan técnicas de manipulación

psicológica o de la personalidad;

f) Coordinar acciones con organismos estatales y no

gubernamentales de apoyo asistencial, y

g) Proteger a las personas contra toda forma deshumanizante de

manipulación mental y de condicionamiento psíquico o

intelectual que, bajo cualquier máscara filosófica, religiosa o

comercial pueden disimular sus prácticas.

Artículo 6º.- A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de

esta Ley se constituirá un equipo interdisciplinario integrado por

médicos, psicólogos y abogados especializados en la temática,

para el estudio y abordaje integral de la asistencia a las víctimas,

que tendrá a su cargo:

a) El tratamiento victimilógico adecuado a la persona;

b) El diagnóstico e identificación de la víctima en cuanto a su

situación de tal, ya sea directamente o como familia, testigos y

demás afectados indirectos, y

c) El asesoramiento legal, orientación y preparación frente a las

instancias procesales.

Artículo 7º.- Las municipalidades y comunas de la Provincia pueden celebrar

convenios con la Autoridad de Aplicación de esta Ley,

manifestando la voluntad de adherirse al presente Programa.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.



LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

miércoles, 14 de julio de 2010

Nuevo Espacio parte de la Organización de la Marcha en favor del Matrimonio Heterosexual y los derechos del Niño


Según el comisario Luis Brezzo, experto en control de manifestaciones masivas de personas, hubo en las inmediaciones de la Ex Plaza Vélez Sarsfield aproximadamente 20.000 personas.
En un clima de mucha tranquilidad, pero con euforia y deseos de expresar y usar un derecho ciudadano, estas miles de personas marcharon cuatro cuadras hasta la mencionada plaza para expresar su disconformidad a una posible aprobación del proyecto de Ley de Matrimonio Homosexual con opción a la Adopción.
Creemos que se quitan derechos a los niños, que son los que tienen el derecho a ser adoptados, para dárselos a un grupo minoritario.
Tampoco creemos justo, que este sector de la sociedad, que desestima todo lo que tenga que ver con Dios, o sus principios, quiera usar el nombre de MATRIMONIO para ser usado civilmente en nuestro país. Cuando ese nombre o expresión solo puede otorgarse, por su definición y significado, a la unión de un hombre y una mujer que permitan la procreación de la humanidad.
Por lo cual es evidente que esta puesta en escena de los medios y el lobby gay, que ha invertido miles de dolares en esta movida, es aparte de un descaro, un negocio encubierto que promociona el turismo homosexual en Argentina.